Se regula en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil.
Es competente el notario del lugar donde el causante hubiera tenido:
- Su domicilio o residencia habitual (lo cual se acredita con el DNI del difunto o con un certificado de empadronamiento).
- La mayoría de su patrimonio (siendo necesario presentar un principio de prueba, como por ejemplo información obtenida del Registro de la Propiedad)
- El del lugar de fallecimiento (información que nos proporcionará el certificado de defunción).
Esta manifestación –aceptación a beneficio de inventario– debe acompañarse de un inventario que deberá efectuar el heredero, donde deberá hacer constar de la manera más exacta posible la relación de bienes (que conformarían el activo de la herencia) y de las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores (pasivo de la herencia).
Documentos que nos exigirá la notaría:
1.Certificado de defunción.
2.Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
3.Copia del testamento o de la declaración de herederos intestados.
Previo requerimiento del mismo interesado, se dará inicio por el notario al proceso de jurisdicción voluntaria de formación notarial del inventario, a cuyo fin ha de autorizar un acta, a la que no se dará número de protocolo y fecha hasta su terminación y cierre.
A tal efecto, el heredero firmará un requerimiento, en el que se dejará constancia de la escritura autorizada y en el que se solicitará la citación de acreedores y legatarios (indicando quienes son, así como su domicilio, o manifestando los extremos que se desconocen), así como la formación del inventario, e indicando donde radican la mayor parte de los bienes del causante (si es posible indicando todos los datos posibles de dichos bienes).
Plazos
Artículos 1014 y 1015 del Código Civil, distinguiéndose entre los siguientes supuestos:
A) Si el heredero tiene la posesión de la mayoría de bienes de la herencia, el plazo es de treinta días contados desde que supiere su condición de heredero.
B) De no ser así, el plazo también es de treinta días naturales, pero se cuenta desde que venza el plazo que se le hubiere fijado conforme al artículo 1005 Cc para aceptar o renunciar la herencia, o desde que haya realizado actos que le identifiquen como heredero o bien se haya procedido a realizar la declaración de herederos.
El plazo de 30 días comienza a contar desde la declaración de herederos. Ambos trámites se hacen en la notaría (declaración y posterior aceptación a beneficio de inventario).
¿Qué pasa una vez vencido el plazo?
Se cierra el expediente y se convierte en un acta con número de protocolo.
Si el heredero ha pedido inventario para deliberar sobre la aceptación o renuncia de la herencia, deberá conforme al artículo 1019 del Código Civil otorgar una escritura de aceptación (pura y simple o a beneficio de inventario) o renuncia en el plazo de 30 días, y en caso de no hacerlo se entiende que acepta pura y simplemente.
¿Quién puede aportar documentación al expediente?
Tanto el requirente de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, como los acreedores que pudieran haber sido citados.
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