Título III de la vigente Ley Concursal (LC), a partir del artículo 631.
Requisitos
- Pueden iniciarlo tanto personas naturales como jurídicas: artículo 631 LC.
- Deben encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
- Si se es persona física, la deuda no puede exceder de los cinco millones de euros: artículo 632 LC.
- Si es persona jurídica, será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente: artículo 633 LC.
- No incurrir en ninguna de las siguientes prohibiciones (artículo 634 LC):
Condenas en sentencia firme, durante los 10 años anteriores por delitos de falsedad documental o contra:
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- Patrimonio.
- Hacienda Pública.
- Seguridad Social.
- Orden socioeconómico.
- Derechos de los trabajadores.
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Haber obtenido, en los 5 años anteriores:
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- Un acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
- Declaración de concurso de acreedores.
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Estar negociado un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
O haber sido admitida a trámite la solicitud de concurso.
El procedimiento se inicia con la solicitud de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, a la que se acompañará un inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores; pediremos en dicho escrito el nombramiento de un mediador concursal. De esta forma se inicia la fase de negociación, que no es obligatoria pero sí totalmente recomendable.
A partir del nombramiento del mediador concursal, se detendrá el devengo de intereses y se entenderán paralizadas las ejecuciones y los embargos.
Los mediadores concursales cobran unos honorarios simbólicos, determinados reglamentariamente. No es raro que rechacen el nombramiento teniendo en cuenta lo escaso de su retribución.
Conforme se establece en el artículo 638 de la LC, la solicitud de se presentará en una notaría del domicilio del deudor persona física o entidad no inscribible en el Registro Mercantil (RM) o ante el RM si se trata de una sociedad inscrita.
Se dispone de un plazo de dos meses para intentar las negociaciones. Si no se llega a un acuerdo o no se encuentra mediador que acepte el cargo habrá que abrir la vía judicial.
Negociaciones
Las negociaciones durante el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) deben orientarse a lograr un acuerdo que permita reestructurar las deudas. Al efecto, pueden pactarse alguna o algunas de las siguientes medidas:
Quitas.
Esperas.
Dación en pago.
Conversión de créditos.
No hace falta que todos los acreedores estén de acuerdo con estas medidas, bastando unas mayorías de entre el 60% y el 75% para que salgan adelante.
Si el deudor es persona física, no se devengan aranceles notariales ni registrales.
Dificultades
- Cuando la mayoría de las deudas son de naturaleza pública, ya que no se les convoca a las reuniones.
- Cuando los acreedores se niegan a llegar a un acuerdo o incluso a negociar.
Si no hemos llegado a un acuerdo durante la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, podremos solicitar que se abra el concurso consecutivo, que nos permitirá que el juez del concurso exonere del pago de las deudas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Para pedir el BEPI hay que cumplir una serie de requisitos:
- Si hemos intentado tramitar el AEP, se exigirá que hayamos pagado los créditos contra la masa y los concursales privilegiados.
- En caso contrario tendremos que pagar también, al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
- Además, será necesario que se nos considere deudores de buena fe.
Puede ocurrir que la persona carezca de liquidez para cumplir los requisitos del BEPI. En este caso, puede solicitarse una modalidad provisional de exoneración, cuya aprobación definitiva dependerá de que cumplamos un plan de pagos. Este plan de pagos puede durar hasta cinco años.
Ordenado el BEPI o cumplido el plan de pagos, el Juez ordenará la cancelación de las deudas, previa liquidación del patrimonio del deudor.
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