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    Análisis y reclamación de préstamos hipotecarios con cláusulas abusivas

    • Comisión de apertura. Se puede reclamar en el supuesto de que la entidad financiera no pueda acreditar que ha informado de forma clara y comprensible sobre su aplicación en la hipoteca y no pueda acreditar que se corresponde con un servicio efectivamente prestado o con gastos reales en los que hubiera incurrido la entidad.

    • Vencimiento anticipado. Esta cláusula faculta al banco a dar por resuelta la operación y exigir la devolución de la totalidad del préstamo que se adeude si el deudor hipotecario deja de pagar las cuotas del préstamo. Para que la cláusula de vencimiento anticipado pueda ser considerada válida debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, y permitir al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación.
    La cláusula de vencimiento anticipado, tal y como viene redactada en las escrituras de hipoteca firmadas antes de 2019, pueden llegar a ser declaradas nulas por abusivas si se cumplen los requisitos fijados jurisprudencialmente.

    La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 11 de septiembre de 2.019 indica que:

    «Conforme a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:
    a. Los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite (archivados).
    b. Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser igualmente sobreseídos (archivados).
    c. los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la ley de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), podrán continuar su tramitación.»

    Si se interpone un procedimiento de ejecución hipotecaria utilizando la cláusula de vencimiento anticipado,

    1. Hay que estudiar si la cláusula en su redacción puede ser considerada nula por abusiva siguiendo los parámetros del Tribunal Supremo.

    2. Para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria el incumplimiento por parte del deudor debe resistir la gravedad prevista en el artículo 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.