Cómo funciona una Tarjeta Revolving
Las tarjetas de crédito denominadas “revolving” constituyen un producto financiero que encubre un crédito al consumo. Es decir, estas tarjetas nos permiten aplazar de forma inmediata nuestras compras en los plazos que elijamos, normalmente mensuales, con el crédito máximo fijado por la entidad.
Este crédito irá disminuyendo a medida que se va usando la tarjeta, y vuelve a estar disponible una vez se abona la cuota mensual pactada.
La diferencia entre este abono mensual elegido y lo realmente gastado se aplaza en las mensualidades pactadas, y es precisamente este importe aplazado el que genera una serie de intereses que pueden ser calificados como usurarios.
Por poner un ejemplo, una persona contrata una tarjeta “revolving” con un crédito máximo de 3.000.-€ al mes para gastar como quiera, con un pago mensual de 300.-€. Un mes gasta un total de 600.-€, abonándole a la entidad los 300.-€ pactados, y los 300.-€ restantes son aplazados, aplicándose los intereses contemplados en el contrato (la mayoría de las veces, usurarios, circunstancia que el cliente desconocía al no haber sido informado convenientemente del funcionamiento de la tarjeta o crédito “revolving” (posible falta de transparencia en la información suministrada al consumidor).
Carácter usurario de este tipo de créditos
Dos sentencias nos marcan el paso: la Sentencia n.º 628/2015, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
Y la más reciente Sentencia del TS de 4 de marzo de 2.020, recurso 600/2.020,
Concretando y resumiendo desde una perspectiva práctica el contenido de las citadas resoluciones, diremos:
Se declara con carácter general el carácter usurario de este tipo de créditos, declarando su nulidad de acuerdo con la Ley de la Represión de la Usura de 1908, también conocida como Ley Azcárate, y en concreto conforme a lo establecido en su artículo 1, obligando a la entidad a la devolución de todos los intereses pagados por el cliente.
El Alto Tribunal considera usurario un crédito revolving con un interés remuneratorio del 24,6 % y 26,82 % TAE, “muy superior al interés medio de los préstamos al consumo” cuando tuvo lugar el contrato, y además por ser “claramente desproporcionado” sin justificación alguna.
El Tribunal Supremo considera que la referencia que se debe utilizar para determinar si el interés de las tarjetas de crédito es usurario es el de las tarjetas de crédito publicado por el Banco de España, que ahora se sitúa al 19,67% y que se califica ya «de muy elevado»; establece, además, que el porcentaje que ha de analizarse para determinar si estamos ante un “interés notablemente superior al normal de dinero” no es el interés nominal, sino la Tasa Anual Equivalente (TAE).
En definitiva, para poder considerar el crédito revolving como usurario hay que fijarse en el interés TAE, que debe ser notablemente superior al normal del dinero, y además que éste sea “manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso”.
Resulta importante atender a la transparencia de las condiciones del contrato y a la información facilitada al consumidor.
Necesidad de plantear reclamación previa antes de iniciar la vía judicial
Lo primero que debemos hacer es interponer una reclamación previa y fehaciente a la atención del Servicio de Atención al Cliente de la entidad comercializadora, a fin de que reconozca la nulidad del producto y proceda a la devolución de lo abonado en aplicación de los intereses usurarios, debiendo reintegrar a la entidad únicamente la cantidad percibida.
La entidad tiene un plazo máximo de dos meses para respondernos.
No dude en pedir más información a nuestros expertos para estudiar las condiciones de su tarjeta revolving.
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