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Concursos necesarios
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo con lo antedicho funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
El auto de declaración de concurso necesario requerirá al deudor a fin de que presente la documentación contable relacionada en el artículo 6 de la Ley Concursal: memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores por orden alfabético y plantilla de trabajadores.
En caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales, si bien atendidas las circunstancias concurrentes, el Juez podrá sustituirla motivadamente por la mera intervención.
Es altamente improbable que el acreedor tenga acceso a la información contable del deudor ni mucho menos a conocer la existencia de impagos a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social; por este motivo, nuestros Abogados Concursalistas se ocuparán de recopilar toda la información necesaria para fundamentar la demanda de solicitud de Concurso Necesario..