El convenio regulador es un documento redactado por los cónyuges de común acuerdo en el que se recogen las normas que regirán tras el divorcio, tanto las personales como las patrimoniales. Artículo 90 del CC.
Primero
Debe establecer con total claridad y precisión los extremos que van a regir las relaciones entre los cónyuges a partir de su firma, a saber:
lugar y fecha de celebración del matrimonio, datos de la inscripción en el registro Civil y si éste ha sido religioso o civil;
- régimen económico matrimonial, si existen hijos y, en su caso, fechas de nacimiento;
- datos de la residencia familiar, quién residirá en la misma;
- aspectos relativos a la patria potestad y custodia de los menores;
- régimen de visitas;
- alimentos y gastos extraordinarios;
- contribución a las cargas del matrimonio y, por último;
- la liquidación del régimen económico matrimonial, si es voluntad de las partes llevarlo a efecto en ese acto.
Segundo
Debemos prestar especial atención a que, bien el convenio regulador bien la sentencia, contenga con exactitud la fecha de la primera actualización del pago de la pensión de alimentos/compensatoria. Si nada dice el convenio, será la resolución que declare el divorcio la que establezca esa fecha y, en su caso, la de la primera actualización.
Tercero
Suelen fijarse actualizaciones anuales, por lo que la primera actualización se hará al año de haberse realizado el primer pago, aunque también podemos pactar una fecha concreta para su aplicación.
Cuarto
En el caso de pensión de alimentos, se entiende que ha de revalorizarse anualmente aunque la sentencia no haga ninguna alusión al respecto. Por el contrario, si estamos ante una pensión de alimentos de hijos mayores de edad o de pensiones compensatorias, siendo éstas medidas de carácter dispositivo, sólo se actualizarán si se ha fijado expresamente.
Quinto
Será un Juez o un Notario el encargado de aprobar el convenio una vez suscrito por las partes. No obstante, en determinadas situaciones estas autoridades pueden denegar la aprobación del convenio si se detectan situaciones de abuso (divorcios exprés tramitados ante Notario) o acuerdos que perjudican los intereses de los hijos menores de edad o resultan gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
En este caso, los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio regulador para su aprobación.
Sexto
El Convenio regulador debe aportase junto con la demanda de separación o divorcio que se presenta en el Juzgado competente, tanto en una separación o divorcio solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, o por uno con el consentimiento del otro.
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