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    Delitos contra el honor: injurias y calumnias

    Delitos privados, perseguibles únicamente a través de denuncia o querella del perjudicado

    Calumnias

    Artículo 205 del Código Penal.

    Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Artículo 206 del Código Penal.

    Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

    Injurias

    Artículo 208 del Código Penal.

    Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

    Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

    Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Artículo 209 del Código Penal.

    Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses

    Atentado y Desobediencia a la autoridad

    En una situación socialmente convulsa como la que estamos atravesando, son muy habituales las imputaciones por desobediencia a la Autoridad.

    No debemos menospreciar este tipo de delitos, puesto que llevan aparejadas penas de prisión. Es recomendable recabar la asistencia inmediata de un Abogado Penalista que le recomendará lo más adecuado para su defensa.

    Artículo 550 del Código Penal,

    Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

    Artículo 551 del Código Penal,

    1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.

    2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses.