¿Necesitas un abogado?

Envíanos un Whatsapp o llámanos
PINCHA AQUÍ PARA HACER TU CONSULTA

O si lo prefieres envíanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte acerca de los servicios que mejor se adapten a tus necesidades.

    Nombre

    Correo electrónico

    Consulta

    Acepto política de privacidad:

    Delitos contra la seguridad vial

    Alcoholemias, conducción sin carné, exceso de velocidad

    Artículo 379 del Código Penal

    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

    Si en un control preventivo de alcoholemia o en un control posterior a un accidente de tráfico el nivel de alcohol supera los 0,6 gramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre, póngase de inmediato en las manos de nuestros Abogados Penalistas, porque ellos sabrán cómo encarar su defensa. Hay que tener en cuenta que este tipo de delitos se celebran por el procedimiento de Juicio Rápido, por lo que es imprescindible que usted ponga en manos de un experto su defensa a la mayor brevedad posible.