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Despidos individuales y colectivos
Con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2.011 de 10 de octubre, el procedimiento para impugnar despidos y sanciones se incardina dentro del procedimiento establecido en los artículos 103 y concordantes de dicho cuerpo legal, estableciendo un sistema de inversión de posiciones, en virtud del cual,el trabajador demandante podrá realizar alegaciones una vez la empresa haya contestado a su demanda, dotando al actor de mayores garantías dentro del proceso.
La Reforma Laboral nos ha traído un nuevo escenario en el que hay que saber desenvolverse con soltura en defensa de los intereses de las partes en litigio, aparte de la necesidad de conocer e interpretar los complejos datos económicos que se reseñan en las cartas de despido y se justifican documentalmente en el acto del juicio; por ello, este Despacho cuenta con la colaboración de solventes profesionales, abogados y expertos en contabilidad y auditoría de empresa, que trabajarán conjuntamente en la dirección técnica de estos procesos.