A nivel general
En virtud del artículo 46.2 del Estatuto de los trabajadores (ET), el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa puede solicitar una excedencia voluntaria durante un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
La excedencia suspende la relación laboral, pero no la extingue, habida cuenta que sigue existiendo el vínculo entre empresa y trabajador. En este sentido, el derecho que tiene el empleado en excedencia es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, pero la empresa no está obligada a reincorporar en el mismo puesto.
El trabajador no tendrá derecho a una prórroga de la excedencia solicitada; este derecho solo podrá ser ejercitado nuevamente si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia voluntaria.
Supuestos especiales
El apartado 3 del artículo 46 ET regula la excedencia de los trabajadores que tengan que atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Dicha excedencia no podrá superar los tres años.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
– El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
– Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
– Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que al otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
Sentado lo anterior y entrando en materia,
Si no se solicita la reincorporación, se entiende que el empleado está renunciando a su puesto de trabajo, con las consecuencias de una baja voluntaria.
Podremos instar la reincorporación en cualquier momento si en la solicitud de excedencia no se ha establecido un plazo determinado, siempre antes de que finalicen los cinco años de plazo máximo que indica artículo 46.2 ET.
Una vez solicitada la reincorporación, si la empleadora nos comunica que no hay vacantes de igual o similar categoría a la nuestra, la excedencia voluntaria se prorroga sin ningún tipo de limitación temporal, manteniendo intacto tu derecho a la reincorporación cuando exista una vacante.
El empresario es el responsable de avisarnos y ofrecernos un puesto de trabajo en cuanto exista una vacante. Por eso es recomendable que el trabajador permanezca a la expectativa y fomente el contacto con compañeros de trabajo y con los representantes de los trabajadores.
Seguiremos sin tener derecho a la prestación por desempleo, si bien nada obsta a que iniciemos una relación laboral con otra empresa.
Si consideramos que la empleadora no nos ofrece vacantes de igual o similar categoría que se ajusten a nuestras condiciones laborales, las opciones pasan por mantenernos a la espera un tiempo prudencial, contactando con los responsables de RRHH periódicamente o bien, en el supuesto de constatar que sí existe un puesto para nosotros, reclamar judicialmente el reconocimiento del derecho de reincorporación. Para ejercitar esta acción existe un plazo de prescripción de un año, computado desde la fecha en que el trabajador tenga conocimiento fehaciente o sospeche de la existencia de la vacante.
Cabe la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios derivados de la no reincorporación, cuantificados, grosso modo, en los salarios dejados de percibir desde la presentación de la papeleta de conciliación o desde el momento de la primera solicitud de reincorporación, si en dicho momento ya existía una vacante.
En el mismo sentido, si no obtenemos respuesta, tendremos que solicitar también el derecho de reincorporación.
Por el contrario, si la respuesta es denegatoria, se estará produciendo un despido tácito, debiendo impugnarlo en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la recepción de la respuesta de la empresa.
Contratación de otros trabajadores
La empresa tiene total libertad para contratar a un trabajador que sustituya al trabajador en excedencia, al no existir reserva del puesto de trabajo.
Ahora bien, en el momento que finalice la excedencia y el trabajador haya solicitado su reincorporación en tiempo y forma, el empleador deberá respetar el derecho, sin que pueda contratar a otro trabajador para esa misma categoría desde la recepción de la solicitud de reincorporación.
Si se contrata a trabajadores temporales, la empresa no puede transformar esos contratos en indefinidos una vez el trabajador ha solicitado su derecho a reincorporarse, ya que estarían vulnerando su derecho de reincorporación preferente.
Supuesto en el que se nos ofrezca un puesto en otro centro de trabajo o con condiciones laborales distintas a las que regían antes de la excedencia
El artículo 46 del ET establece que el trabajador tiene un derecho preferente de reincorporación, pero no hace referencia al centro de trabajo. Esto significa que el empleado tendrá la obligación de aceptar la reincorporación, ya que una negativa sería considerada baja voluntaria, pero eso sí, siempre y cuando el cambio no implique un cambio de residencia, ya que en ese supuesto estaríamos ante un supuesto de movilidad geográfica (artículo 40 ET).
De igual forma, la empresa puede ofrecer un horario distinto o incluso un salario menor. Si eso sucediera, el trabajador podrá solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 41.3 del Estatuto de trabajadores, que establece una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en derecho laboral
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