La invalidez, en cuanto limitación funcional, es objeto de protección en el sistema de la Seguridad Social bajo dos modalidades, contributiva o no contributiva, según se tome en cuenta o no para su valoración la realización de una actividad profesional.
No Contributiva
En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
Contributiva
La invalidez en su modalidad contributiva recibe el nombre de incapacidad permanente; se refiere a la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en los que concurran secuelas definitivas.
Incapacidad permanente parcial:
es la incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado: 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió par a el cálculo de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total:
inhabilita al trabajado para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, o al menos de las fundamentales, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación económica correspondiente consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base de cotización. La prestación se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta:
incapacidad para todo trabajo, inhabilitando al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación económica correspondiente consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora del trabajador.
Gran Invalidez:
trabajador afectado por una incapacidad permanente que precisa de la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales. La prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
No dudes en solicitar asesoramiento con nuestros profesionales para saber cuál es el cauce que más te interesa.
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