Primero.
Regulada en los artículos 64 a 68 de la LRJS.
Segundo.
La presentación de la papeleta de conciliación es un paso previo a la presentación de una demanda laboral. Busca evitar la judicialización del asunto intentando que los litigantes alcancen un acuerdo durante el acto de conciliación, aunque desde el comienzo de la pandemia del Covid-19, muchos Servicios de Conciliación y Arbitraje, como por ejemplo el de la Comunidad de Madrid, únicamente dan cita si las partes ya han “negociado” el acuerdo previamente; de otra forma, el solicitante tendrá que esperar 30 días hábiles para obtener el certificado al que hace referencia el artículo 65 LRJS.
Tercero.
No es obligatorio valerse de abogado para presentar la papeleta y acudir al acto de conciliación, pero teniendo en cuenta que la demanda no puede apartarse de los hechos expuestos en la papeleta y que la negociación con la empresa puede tener repercusiones a futuro, es totalmente recomendable, por no decir necesario, acudir a un abogado para que nos asesore y asista en este trámite.
Cuarto.
La persona trabajadora puede estar representada por cualquier persona, tal y como se establece en el artículo 18 de la LRJS; que dice: “las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”.
Quinto.
Procedimientos exceptuados de la conciliación obligatoria:
– Impugnación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cambios de centro de trabajo (movilidad geográfica) y disfrute de las vacaciones.
– Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, esto es, reducciones de jornada por cuidados de hijos o familiares, excedencias por cuidados de un hijo o familiar y adaptaciones de jornada por la vida laboral y familiar.
– Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
– Procedimientos de Seguridad social, como impugnación de altas médicas o solicitud de incapacidad permanente que será necesario, casi siempre, una reclamación previa.
Sexto.
El trámite de la conciliación laboral es un procedimiento administrativo cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que las denominaciones en cada comunidad autónoma pueden ser diferentes, siendo la denominación habitual el SMAC, de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
La mayoría de las comunidades autónomas exigen la presentación de la papeleta de manera telemática a través de la sede electrónica correspondiente. Por ejemplo:
Comunidad de Madrid: https://oficinavirtualempleo.comunidad.madrid/SignIn?ReturnUrl=%2FAcceso%2F
Séptimo.
Lugar de presentación: debe presentarse en el lugar de prestación de servicios, es decir donde se encuentre el centro de trabajo, o en el domicilio de los interesados, a elección del trabajador solicitante. Por ejemplo, si un trabajador ha prestado servicios en Barcelona y reside en Madrid, puede presentar la papeleta en cualquiera de los dos sitios, a su elección.
Octavo.
La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspende los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.
El cómputo del plazo suspendido se reanudará:
– Una vez celebrado el acto de conciliación.
– Una vez superados los quince días hábiles desde la presentación de la papeleta, si es que no se celebra antes el acto de conciliación.
– Una vez superados los 30 días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación, éste se entenderá realizado y terminado este trámite, teniendo que presentar demanda.
Noveno.
Aparte de los datos de identificación del solicitante y de la parte o partes demandadas, la papeleta ha de contener los siguientes elementos:
1)Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique grupo profesional, jornada de trabajo (completa o parcial), contrato de trabajo actual (temporal o indefinido), antigüedad, salario y convenio colectivo de aplicación.
2) Enumeración clara y concreta de los hechos y de las acciones ejercitadas. Si se trata de un despido, tipo y fecha de efectividad; en el caso de reclamación de cantidad, conceptos reclamados y meses debidos, siempre con importes brutos.
3) Indicación de si el trabajador es representante legal de los trabajadores o lo ha sido en el último año.
4) Se han de presentar tantas copias como partes demandadas haya, aparte de la copia del solicitante, añadiendo, salvo que se realice de manera telemática, dos copias más, esto es, en caso de que solo haya un demandado, se presentarán como mínimo cuatro copias.
Décimo.
Comparecencia de las partes. La asistencia al acto es obligatoria, por sí o por medio de representante. Si la persona trabajadora no comparece se tiene por no presentada la papeleta; si no comparece la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto con las repercusiones establecidas en el artículo 66 LRJS (imposición de costas con el límite de 600 €).
Undécimo.
Celebración del acto conciliatorio; acta de conciliación. El letrado conciliador insta a las partes a que lleguen a un acuerdo. En la práctica, simplemente se expone que la empresa no está conforme “por las razones que se expondrá en el momento procesal oportuno” y se pondrá fin al acto sin que haya una verdadera intermediación o conciliación.
En el acta de conciliación se expresa si ha existido avenencia, en cuyo caso se especifica el contenido del acuerdo, o no; igualmente, aparecerá como “intentado sin efecto” el acto en el supuesto de incomparecencia de la empresa.
Si no comparece el trabajador, se entenderá por desistido de la acción, y a efectos de prescripción y caducidad no se habrá interrumpido ningún plazo.
Duodécimo.
Representación. Para actuar en nombre del trabajador existen dos opciones:
– Poder notarial, poder general para pleitos, que nos servirá para el posterior procedimiento judicial.
– Apoderamiento apud acta, que se realiza en el mismo servicio que va a realizar la conciliación. En el caso del SMAC de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac
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