La inclusión de bienes inmuebles en la liquidación de gananciales trae aparejada una enorme casuística y suele dar no pocos quebraderos de cabeza. Sirvan estas líneas para estudiar algunos ejemplos, muy habituales en la práctica.
Vivienda familiar abonada con dinero privativo constante el matrimonio
Si la vivienda se adquirió constante la sociedad de gananciales será ganancial, no siendo de aplicación en este supuesto el artículo 1354 del Código Civil, que respecto a la vivienda familiar determina la existencia de un proindiviso entre lo abonado por un cónyuge y lo abonado por la sociedad ganancial. Todo ello sin perjuicio del crédito que el cónyuge que ha desembolsado una cantidad privativa para la adquisición ostente frente a la sociedad de gananciales.
Inclusión en el activo del inventario ganancial de las rentas percibidas por el arrendamiento de un inmueble privativo vigente ésta
La respuesta ha de ser afirmativa. Las rentas de los bienes privativos son gananciales: artículo 1347.2 del Código Civil.
Siguiendo con el supuesto anterior ¿Esas rentas siguen teniendo carácter ganancial tras una separación de hecho prolongada?
Aunque la disolución del régimen ganancial se produce con el dictado de la sentencia de separación o divorcio, tienen declarado nuestros Tribunales que sus efectos pueden retrotraerse a una fecha anterior cuando se acredite fehacientemente la separación de hecho y la consiguiente separación de patrimonios.
Qué sucede con una vivienda que no constituye domicilio familiar, adquirida antes del matrimonio por uno de los cónyuges, habiéndose realizado pagos aplazados constante el mismo.
Al tratarse de un inmueble adquirido antes de comenzar a regir el régimen económico matrimonial y no constituir vivienda familiar, estamos ante un bien privativo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1357.1 en relación con el 1346.1 del Código Civil. En el ejemplo expuesto, estaremos hablando de la existencia de un crédito a favor de la sociedad ganancial por las cantidades abonadas constante el matrimonio.
¿Podemos incluir los gastos de comunidad de la vivienda familiar en el pasivo de la sociedad ganancial?
No, habida cuenta que esos gastos deben ser sufragados por el cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar al ser el beneficiario de esos servicios comunitarios, dicho esto salvo pacto en contrario.
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