La respuesta es afirmativa, aunque hay que introducir alguna que otra matización.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, la LEC establece en su artículo 607 que:
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”
En el año 2021, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha subido hasta los 965 euros en 14 pagas, 1.125,83 euros en 12 pagas.
La cantidad de la pensión que exceda del SMI no se debe embargar en su totalidad, sino que hay que seguir la siguiente escala establecida en la citada Ley Enjuiciamiento Civil:
La cuantía que exceda hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Qué debemos considerar como SMI, los 1.125,83 euros en 12 pagas o los 965 euros en 14, optándose por tomar en consideración los 965 euros.
Por tanto, resultará inembargable la cantidad de 965 euros; a modo de ejemplo:
Sobre una pensión de 1500 € al mes, la cuantía a embargar sería de 160,50 € al mes, resultado de aplicar el 30% al exceso del SMI, es decir, a 535 € (1500 – 965).
Excepciones al límite del SMI
Primero. Pago de prestaciones indebidas; deudas con la seguridad social
La letra b del apartado 1 del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad social autoriza la compensación o descuento de las prestaciones por parte de las entidades gestoras cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
Se podrá descontar mensualmente:
– 21 al 30% del importe de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento;
– 15 al 20%, cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, en ese momento;
– 10 al 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación señalada.
En todos los supuestos, se considerará inembargable la pensión mínima no contributiva.
Es decir, en caso de que el empresario sea condenado a recargo de prestaciones, y éstos hayan sido adelantados por la entidad gestora correspondiente, se le podrá embargar en vía administrativa hasta el límite de la pensión no contributiva.
Tengamos en cuenta, visto lo anterior, que,
En vía administrativa, el mínimo inembargable es la pensión no contributiva.
En vía judicial, el mínimo inembargable será la pensión mínima contributiva.
Segundo. Pago de pensiones de alimentos
El artículo 608 de la LEC establece que no existe el límite del SMI cuando el embargo tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge o a los hijos: “lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos (…) debidos al cónyuge o a los hijos.”
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