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    Procedimientos de precario

    Hablamos de precario cuando se detenta un bien ajeno por mera liberalidad o tolerancia de su dueño de forma gratuita, y cuando el ocupante del inmueble se halle en la tenencia de la cosa sin un título que justifique el goce de la posesión, bien porque se ha tenido nunca, o bien porque ese título ha dejado de tener validez.

    Si la ocupación por parte del precarista causa un perjuicio al propietario por la falta de disposición del inmueble o de la posibilidad de alquilarlo, se le podrá reclamar la cantidad que proceda en concepto de daños y perjuicios por su ilegítima ocupación.