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Procedimientos de segunda oportunidad. Exoneración del pasivo insatisfecho
La segunda oportunidad, articulada a través de la exoneración del pasivo insatisfecho, es un procedimiento extrajudicial en el que el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores, esto es, cualquier empresario que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Eso sí, no cabe cualquier tipo de deuda. Las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social –créditos de derecho público- y la manutención –alimentos- en caso de divorcio quedan fuera de este procedimiento.
El pasado 1 de septiembre del pasado año entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, y en lo que a este procedimiento respecta, nos remitimos a los artículos 487 a 502 TRLC.
Cualquier empresario persona física, o autónomo, que ejerza actividades profesionales y que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Estos son a grandes rasgos los requisitos:
- Se articula como una carga procesal del deudor, que debe pedirla dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
- Tener un pasivo inferior a 5.000.000 €.
- No haber sido condenado por sentencia firme por delitos patrimoniales, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
- No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.
- La Mediación deja de ser obligatoria a partir de la entrada en vigor del TRLC; no acudir a la mediación no impedirá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pero obligará al deudor a abonar, junto a los créditos privilegiados y créditos contra la masa, el 25% de los créditos ordinarios.
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