Nos remitimos a lo establecido en los artículos 69 a 71 y 141 de la LRJS.
Reclamación previa ante el INSS, características
Debe interponerse en un plazo de treinta días hábiles,
– desde la notificación de la resolución al interesado;
– desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, el interesado podrá solicitar que se dicte dicha resolución, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que procedan dar a la misma.
La Entidad Gestora debe contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días, entendiéndose, en caso contrario, denegada la reclamación por silencio administrativo.
Se exige también reclamación previa para demandar en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Impugnación de altas médicas
Cuando la impugnación se refiera a altas médicas emitidas antes de cumplirse los 365 días en situación de incapacidad temporal, el plazo para interponer la reclamación previa es de 11 días desde la notificación de la resolución. A su vez, el plazo que tiene el INSS para la contestación a la reclamación previa es de 7 días.
Vía judicial, demanda ante los Juzgados de lo Social
La demanda ha de interponerse en un plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada la petición por silencio administrativo.
Requisitos generales
A. Competencia territorial. Debe dirigirse al Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se haya dictado la resolución, expresa o presunta, impugnada en el proceso, a elección del demandante.
B. Debe efectuarse una enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas.
C. Importante. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en la vía administrativa previa, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
D. Si el demandante va a defenderse a sí mismo, esto es, no va a comparecer asistido y representado técnicamente, debe designar un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicaran todas las diligencias que hayan de entenderse con él.
E. No olvidemos fechar la demanda y firmarla.
Demandas en materia de impugnación de altas médicas
– Respecto a la competencia, nos remitimos a lo dicho en el apartado anterior.
– El plazo de interposición es de 20 días; cuando no sea exigible reclamación previa, se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la entidad gestora.
– La demanda ha de dirigirse únicamente contra la entidad gestora (INSS), contra la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, contra la Mutua. No existe necesidad de demandar a la empresa, salvo cuando se cuestione la determinación de la contingencia.
– La sentencia que se dicte no puede ser recurrida en suplicación.
En relación con las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
– Procede abonar la prestación durante la tramitación del recurso, dado el carácter ejecutivo de dichas sentencias;
– No procede devolver lo abonado en virtud de la ejecución mencionada, en el supuesto de que la sentencia sea revocada.
No dudes en solicitar asesoramiento con nuestros expertos para recibir el asesoramiento que necesites.
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