El contrato por obra o servicio lo encontramos regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
La clave identificativa del contrato es la 401 (contrato de obra a jornada completa), o;
501 (contrato de obra a jornada parcial).
Características
Solo puede suscribirse un contrato de obra cuando exista una necesidad temporal en la empresa que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Es decir, una necesidad temporal que no es la actividad principal de la empresa, pero sí accesoria.
Los contratos tendrán que formalizarse por escrito, salvo aquellos contratos que no duren más de cuatro semanas y sean a jornada completa, en virtud de lo indicado en el artículo 8 del ET.
Importante. El contrato tiene que especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio para el que se contrata. En caso contrario, el contrato se considerará realizado en fraude de ley, y en consecuencia, indefinido.
Límites
– El contrato no podrá superar los tres años de duración, ampliable hasta doce meses más por el convenio sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
– Límite general de los contratos de duración determinada: en caso de concatenación de contratos temporales (solo obra o servicio o eventuales de la producción) no se podrá superar la contratación durante 24 meses en un periodo de 30 meses. Este límite sólo es válido en caso de dos o más contratos temporales.
El contrato se transforma en indefinido cuando el trabajador sigue prestando servicios una vez alcanzada la duración máxima o cuando sin alcanzar la duración máxima el contrato, se encuentra en fraude de ley.
Indemnización y preaviso
– La indemnización que corresponde cuando la empresa extingue la relación laboral por fin de contrato es de 12 días por año trabajado.
– La indemnización se calcula por meses completos. Por cada periodo inferior a un mes se considera como un mes de trabajo. -Es obligatorio el preaviso de 15 días si el contrato tiene una duración superior a un año. Así se recoge en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, que indica lo siguiente:
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.
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