Caso 1. Existe acuerdo entre las partes
Si existe acuerdo entre las partes para liquidar el régimen de gananciales, podrán realizarlo acudiendo a alguna de las siguientes modalidades:
1) Otorgando escritura notarial de liquidación de la sociedad ganancial.
2) Incluyendo la liquidación en el convenio regulador de la separación o divorcio de mutuo acuerdo. En este supuesto, la disolución y la liquidación del régimen económico matrimonial van de la mano.
3) En sede judicial, aportando propuesta de inventario/convenio de mutuo acuerdo en la comparecencia de formación de inventario.
El convenio regulador con inclusión de la liquidación del régimen ganancial constituirá el título de propiedad de los bienes adjudicados, por tanto, hay que ser absolutamente escrupuloso en la identificación y descripción de los mismos.
Una vez que se dicte sentencia aprobatoria del convenio regulador, se debe solicitar al juzgado la expedición de un testimonio de la misma y del convenio con expresión de su firmeza, que será título suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.
Cabe la posibilidad de que ese convenio no sea ratificado a presencia judicial por alguno de los cónyuges o por los dos; en ese supuesto, tienen plena validez entre las partes los pactos privados alcanzados, aunque no tendrán eficacia frente a terceros al no ser posible su inscripción en los Registros correspondientes.
Caso 2. No existe acuerdo entre las partes
Si ese acuerdo no es posible, no habrá más remedio que iniciar la vía contenciosa, contemplada en los artículos 806 y siguientes de la LEC.
Primero. Formación de Inventario y determinación del Haber ganancial
En primer lugar, deberá solicitarse la formación del inventario de la sociedad ganancial, conforme determinan los artículos 808 y 809 de la LEC; esto supone determinar la composición del activo y del pasivo, tarea que no siempre es sencilla.
En el inventario se incluirá la relación detallada de todos los bienes que conforman el activo y de todas las deudas y cargas que integran el pasivo, así como la valoración de los mismos, realizado todo ello al tiempo de la de la disolución de la comunidad ganancial.
Activo: artículo 1397 del Cc:
- Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. Dichos bienes se encuentran relacionados en el artículo 1347 del Cc, debiéndose tener en cuenta, asimismo, la regla general de presunción de ganancialidad regulada en el artículo 1361 del Cc.
- El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal y fraudulento, si no hubieran sido recuperados. En todo caso, se computa en el activo no el valor que tengan al tiempo de practicarse la liquidación, sino el que tenían en el momento de la disposición.
- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
Pasivo: artículo 1398 del Cc:
- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad ganancial.
- El importe actualizado:
a) del valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad,
b) de los deterioros de tales bienes, producidos por su uso en beneficio de la sociedad,
c) de los créditos de los cónyuges contra la sociedad, y,
d) de las cantidades pagadas con dinero privativo que fueran de cargo de la sociedad: créditos contra la sociedad de gananciales.
Pago de deudas
De conformidad con lo contenido en el artículo 1399 del Cc, una vez finalizado el inventario, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad de gananciales, comenzando por las alimenticias.
Tramitación y determinación del Haber Líquido
El Letrado de la Admón. de Justicia (LAJ) citará a los interesados a formar inventario mediante comparecencia en la oficina judicial o en su despacho, que, en el caso de no poderse concluir ese día, se continuará en los siguientes.
El inventario contendrá la relación detallada de los bienes de la sociedad ganancial y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.
De suscitarse controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se citará a las partes a una vista de juicio verbal a la que no es necesario que comparezcan personalmente.
El siguiente paso una vez formalizado el inventario es la determinación del haber líquido, esto es, separar del caudal inventariado el privativo de cada cónyuge y el importe de las deudas de la sociedad. De esta forma. una vez hechas estas deducciones, se determinará lo que corresponde a cada cónyuge por la liquidación de la sociedad de gananciales.
Segundo. Fase de liquidación y adjudicación
Artículo 810 de la LEC. Una vez finalizado el inventario, cualquiera de las partes podrá instar la apertura de la fase de liquidación, fase que únicamente se abrirá a instancia de parte.
Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se citará a las partes a una nueva comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia al objeto de alcanzar un acuerdo o, en su defecto, designar contador-partidor y, en su caso, perito/s, para la práctica de las operaciones divisorias.
Una vez nombrado, el contador-partidor deberá realizar el correspondiente cuaderno particional, con expresión de la relación de bienes que conformen el caudal partible, el avalúo o valoración y la liquidación de haberes, formación de lotes y adjudicación.
Aprobadas definitivamente las particiones, y como regla general, se procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ella le haya sido adjudica
La protocolización ha de realizarse ante notario hábil y es obligado recurrir a ella en el caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo dentro del proceso de liquidación y éste sea homologado por medio de autodo y los títulos de propiedad.
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