Hemos presentado una denuncia y hemos recibido del Juzgado una citación para un juicio por delito leve. O bien, alguien nos ha denunciado y se nos ha notificado una fecha y una hora para acudir a un juicio por delito leve ¿Qué debemos hacer? ¿En qué consiste ese juicio? ¿A qué me enfrento?
Tratemos de responder a esas cuestiones.
Al igual que sucedía con el juicio de faltas, estamos ante un procedimiento muy sencillo que no requiere de una fase de instrucción. Se celebra de la forma más concentrada posible en un mismo acto, en el cual las partes acuden con los medios de prueba de los que quieran hacerse valer, sin perjuicio de las que se hubiesen aportado ya con la denuncia o atestado (o bien solicitando una prueba anticipada) con anterioridad al juicio.
Existen dos clases de juicios por delitos leves, regulados en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
El urgente,
ante el Juzgado de Guardia, si es posible, o ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer en delitos leves contra las personas que aparecen citadas en el artículo 173.2 CP (cónyuges o pareja con análoga relación de afectividad)
El enjuiciamiento rápido se aplica a los siguientes delitos leves:
– Lesiones o maltrato de obra: artículos 147.2 y 3 y 152.2 del Código Penal
– Hurto flagrante, artículo 234.2 del Código Penal
– Amenazas, artículo 171.7 del Código Penal
– Coacciones, artículo 172.3 del Código Penal
– Injurias, artículo 173.4 del Código Penal
Si no pudiera celebrarse el juicio durante la guardia o, por reparto de asuntos, no fuera competente el Juzgado de Guardia, sino el de instrucción fuera del servicio de guardia, se celebrará el juicio lo más pronto posible de acuerdo con lo que establece el artículo 965 Lecrim.
El juicio por delito leve no urgente. Artículo 969 Lecrim.
Os ofrecemos a continuación un ESQUEMA de la celebración de este juicio:
-Se informa al acusado de los hechos objeto de la denuncia.
-Posibles cuestiones Previas que puedan plantear las partes (causas de suspensión, posible prescripción, etc). Hay que plantearlas, y someterlas a la decisión del Juez, antes de dar comienzo al interrogatorio del denunciante.
–Interrogatorio del/los denunciantes (que han de ratificarse en la denuncia) y del/los denunciados.
–Proposición de pruebas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular en el supuesto de que haya comparecido, y admisión o denegación por el juez de las mismas.
–Proposición de pruebas por la defensa y admisión o denegación de las mismas.
–Interrogatorio testigos, peritos,… propuestos por las partes y admitidos por el Juez.
–Trámite de Informe Final. El Fiscal inclinará la balanza pidiendo condena o absolución, seguidamente informará la acusación particular y, por último, la defensa.
-Existe el «derecho a la última palabra«, pero la premura con la que suelen celebrarse estos juicios no suele dar lugar a que el Juez se dirija al denunciado para preguntarle si «tiene algo que añadir«.
La incomparecencia del acusado no es causa legal de suspensión en el caso de que hubiese sido citado correctamente, aunque, a criterio del juez o a instancia de parte, se considere necesario contar con su declaración. Lo mismo ocurre en el caso de incomparecencia del denunciante o de alguno de los testigos citados.
Si el denunciado no pudiera o quisiera asistir por causa justificada (artículo 970 Lecrim, es decir, por residir fuera de la demarcación del Juzgado), podrá dirigirse por escrito al Juzgado alegando lo que crea oportuno en su defensa.
En cuanto a la asistencia del Ministerio Fiscal a la vista, no está presente en el caso de los delitos leves que necesitan para su procesamiento la previa denuncia del perjudicado (artículo 969.2 Lecrim).
En lo que respecta a la asistencia de abogado al juicio por delito leve, ésta es potestativa, pero absolutamente recomendable.
Los delitos leves llevan aparejadas penas de multa de entre uno y tres meses. Aparte, podemos ser condenados a abonar cantidades en concepto de responsabilidad civil, que serán percibidas por el perjudicado.
Las sentencias dictadas en estos procedimientos son recurribles en apelación en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.
Tengamos en cuenta que la condena por delito leve nos va a generar antecedentes penales durante un período de seis meses.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en derecho penal
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