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    Reclamaciones de cantidad y derechos

    El trabajador puede reclamar las cantidades que le son debidas por la empresa  en concepto de salarios y/o finiquitos en un plazo de prescripción de un año desde la generación de la deuda, más un 10% en concepto de intereses por mora, tal y como establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

    El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, sin que por ello se altere el orden de intervención del apartado 1 del artículo 105 de esta Ley: artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

    Nuestros Abogados le asesorarán acerca de los pasos y procedimientos que haya que realizar en cada momento.