Somos expertos en la reclamación extrajudicial y judicial de impagados.
Reclamaciones de cantidad y gestión de impagados
El método estrella para reclamar judicialmente una deuda es el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y sus concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y que se articulará por medio de una demanda sucinta a la que se acompañará la documentación que acredite la existencia de la deuda: albaranes, justificantes de transporte, cartas de porte, facturas, etc.
Pasado el plazo de veinte días hábiles que marca la Ley Procesal sin que el deudor pague la deuda o se oponga a la reclamación alegando sucintamente los motivos para ello, el acreedor puede instar el despacho de ejecución, previa notificación del archivo del procedimiento monitorio, solicitando las trabas de embargo que correspondan: salarios, frutos y rentas del negocio, bienes muebles, derechos de crédito, bienes inmuebles, saldos en cuentas corrientes, entre otros.
Este Despacho se ha especializado en realizar solicitudes de nombramiento de administrador judicial, artículos 622 y 630 a 633 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previsto para los supuestos de incumplimiento de la orden de ingreso de los frutos y rentas del negocio, siempre y cuando la empresa permanezca con actividad. Sin duda alguna, la presencia de una tercera persona en la empresa incomoda a sus responsables, por ello, recurriendo a esta figura es posible forzar acuerdos tendentes al pago total o aplazado de la deuda.
En la Ley no se establece ningún requisito para el nombramiento del administrador judicial, por tanto, en el escrito de solicitud podemos proponer a la persona que interese al cliente y detallar los aspectos en los que deba basarse su administración (análisis de la contabilidad, control de ingresos y gastos, acceso a las cuentas corrientes de la empresa, si ha de sustituir o no a los administradores sociales, etc.); el secretario judicial citará a las partes a una comparecencia, en la que el deudor podrá oponerse a su nombramiento por los motivos que interesen a su derecho y proponer a persona distinta para el cargo. Sobre los aspectos en los que exista oposición, decidirá el Juez que ha dictado la orden general de ejecución previa audiencia de las partes.
Los profesionales que integran este Despacho están especializados en todo tipo de procedimientos ejecutivos.