¿Qué es el IRPH?
El IRPH (es decir, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un indicador que se utiliza para calcular el interés que un consumidor paga por su hipoteca. Al igual que el euríbor, el IRPH es un índice oficial y varía con el paso del tiempo, por lo que la cuota que se paga cada mes cambiará la ritmo que lo haga este índice.
Opciones para reclamar la nulidad del IRPH
El marco jurídico a nivel derecho comunitario nos lo da la STJUE de 3 de marzo de 2.020, de momento no hay ninguna otra resolución del TJUE, aunque hay varias cuestiones prejudiciales en trámite.
Esta resolución marca el camino al juez nacional para determinar la falta de transparencia de la cláusula que determina la aplicación del índice, pero bien es verdad que lo único que ha hecho es enrevesar aún más la situación cuando su apartado 66 insinúa la posible aplicación del “índice IRPH conjunto de entidades”, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, si éste se considerase conforme al derecho español como “supletorio”.
La Audiencia Provincial de de Tarragona ha dictado una sentencia en la que declara la nulidad del IRPH Cajas y CECA, pero mantiene el IRPH entidades amparándose en el marco legal que ofrece la Ley 14/2013, de Emprendedores:
Muchas de las resoluciones que están dictando las Audiencias se antojan contrarias al propio marco establecido por la STJUE citada, ya que el contrato de préstamo hipotecario puede subsistir, debiendo haber quedado retribuido con el diferencial.
Además de lo anterior, aunque entendamos que lo que procede es integrar el contrato sustituyendo el índice en beneficio del consumidor, debería haberse efectuado por un índice supletorio previsto por el derecho nacional a falta de pacto entre las partes, y no precisamente el IRPH entidades, que muchas Audiencias parecen entender como “de aplicación supletoria”, a pesar de que la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013 no dice que sea eso lo que hay que hacer en los supuestos en los que se declara la nulidad de la cláusula. Es una cuestión de interpretación:
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición.
En este sentido, la STJUE de 3 de octubre de 2.019 (asunto C-260/18), en su apartado 59, habla de la posibilidad de sustitución de la cláusula abusiva en beneficio del consumidor.
Centrándonos en la última jurisprudencia del Supremo sobre el IRPH, concretamente las 5 resoluciones notificadas en el mes de noviembre del año pasado, , echan por tierra, al menos de momento, las opciones de los consumidores afectados por el índice IRPH, aunque se han planteado cuestiones prejudiciales que están empezando a sustentar la suspensión de la tramitación de los procedimientos iniciados a la espera de una nueva resolución del TJUE (aunque a saber, porque la sentencia de marzo más que aclarar, complica). La primera Audiencia en suspender ha sido la de Santa Cruz de Tenerife (sección 4ª).
Además de lo anterior, la posibilidad de conseguir sentencias de contraste de las Audiencias para abrir la vía casacional no resulta fácil porque la mayoría no están acordando la nulidad de la cláusula que contempla el índice IRPH y todavía hay pocas resoluciones en segunda instancia, aunque contamos con varias sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga que mantienen la nulidad del IRPH cajas y sus sustitutivos y acuerdan la sustitución por el EURIBOR y la fijación de un nuevo diferencial.
Su lectura resulta muy interesante al analizar también la sentencia del TJUE de 3/03/2020; os facilitamos los enlaces:
Sentencia 359/2020, de 21/04/2020, sección 6ª
También la sentencia 300/2020, de 18/03/2020
Sin olvidar esta resolución de la Audiencia Provincial de Toledo, sentencia 140/2020 de 13/07/2020
Lo más conveniente es recabar un asesoramiento completo para estudiar el caso concreto y analizar las opciones que más convienen al consumidor.
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