La baja por riesgo en el embarazo conlleva la percepción del 100% de la retribución salarial, a diferencia de los que sucede en la incapacidad temporal. No tiene relación con problemas concretos en el embarazo, sino con los riesgos inherentes a las tareas y funciones realizadas por la trabajadora.
Primero. Requisitos
Se tiene derecho a la precitada baja por el simple hecho de tener contrato de trabajo en vigor, siempre que la relación laboral no esté suspendida por una excedencia o en períodos de inactividad de los fijos discontinuos.
El despido o fin de contrato implica la extinción de la prestación que nos ocupa.
La entidad encargada de abonar el subsidio es la Mutua de accidentes de trabajo. La Mutua abona el 100% de la base por contingencias profesionales, tomando como referencia la del mes anterior al que se coja la baja.
No se requiere un período mínimo de cotización previo a la concesión de la baja.
Segundo. Cobertura legal
La legislación laboral no específica de manera clara cuál es la semana en la que hay que conceder la suspensión del contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo.
El artículo 26 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo.
El Anexo VIII del Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención nos proporciona un listado de actividades que pueden interferir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, pero sin llegar a establecer su prohibición. Estas actividades son las siguientes:
Agentes.
a) Agentes físicos:
Radiaciones ionizantes.
Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.
b) Agentes biológicos:
Toxoplasma.
Virus de la rubeola.
Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.
c) Agentes químicos:
Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Las sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
- Condiciones de trabajo.–Trabajos de minería subterráneos.
En vista del vacío existente en la normativa laboral, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado una tabla que determina distintos factores de riesgo, así como recomendaciones respecto al número de semanas de embarazo en las que se debe dar la baja por riesgo en el embarazo, debiendo reiterar que se trata de recomendaciones; son las siguientes:
Elementos externos
– Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios). Semana 20
– En condiciones frío o calor extremo, con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, desde el inicio del embarazo.
– Contacto con algunas de sustancias peligrosas: mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monóxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico. (y todas las que incluye el Anexo VII del Real Decreto 39/1997), desde el inicio del embarazo.
Tareas sentada y de pie
1. Trabajadora sentada con actividades ligeras. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana. Semana 37
2. Trabajadora que realiza tareas de pie de forma prolongada (Más de 4 horas al día). Semana 20 a 22
3. Trabajadora que realiza tareas de pie de forma prolonga de forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día). Semana 24 a 28
4. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, si es menos del 25% de tiempo sentada. No existe riesgo
5. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, más de una cuarta parte de pie. Semana 32 a 34
6. Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada, más del 50% de la jornada de pie. Semana 28 a 30
Tareas agachándose
7. Menos de 2 veces a la hora. No existe riesgo
8. Intermitente: 2 a 9 veces a la hora. Semana 26 a 28
8. Repetidamente: más de 10 veces a la hora. Semana 20
Tareas trepando y subiendo/bajando escaleras
9. Trepar intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas). Semana 24 a 26
10. Trepar repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas). Semana 16 a 18
11. Subir y bajar escaleras ocasionalmente, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños. Semana 32 a 34
12, Subir y bajar escaleras intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas). Semana 28 a 34
13. Subir y bajar escaleras repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas). Semana 24 a 28
14. Trepando escalas y postes verticales, ocasional, menos de cuatro veces. Semana 26 a 34
15. Trepando escalas y postes verticales, intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas). Semana 18 a 26
16. Trepando escalas y postes verticales, repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas). Semana 16 a 20
Cargando pesos
17. Cargando pesos de manera frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas): menos de 4 kg. No existe riesgo
18. Cargando pesos de manera frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas): de 5 a 10 kg. Semana 22 a 24
19. Cargando pesos de manera frecuente (4 o más veces por turno de 8 horas): más de 10 kg. Semana 18 a 20
20. Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas): menos de 4 kg. No existe riesgo
21. Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas): 5 a 10 kg. Semana 26 a 28
22.Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas): más de 10 kg. Semana 22 a 24
Tercero. Procedimiento de solicitud
La declaración de derecho al subsidio la emite en todo caso la Mutua de accidentes de trabajo.
El procedimiento para solicitar la baja por riesgo en el embarazo ha de solicitarse a instancias de la trabajadora afectada, atendiendo a los siguientes pasos:
- En primer lugar, obtención de un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, que acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
- Obtención de un certificado de la empresa respecto a la actividad desarrollada y las condiciones asociadas al puesto de trabajo.
- Una vez en nuestro poder el informe y el certificado, debe solicitarse una certificación médica que determine la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora o colaboradora que corresponda.
- Por último, para que se conceda la baja por riesgo ha de presentarse la correspondiente solicitud ante la entidad gestora o Mutua que le corresponda a la trabajadora, acompañada de los siguientes documentos.
- Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o bien la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
- Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.
- Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo de forma inmediata, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en derecho laboral
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