Debemos partir de la base de que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos, pero también las deudas, cargas y obligaciones que no se extingan por su muerte (artículo 659 del Código Civil). De ahí que no se pueda aceptar de forma independiente activo y pasivo.
Respecto a la aceptación de herencia y a la repudiación, el artículo 988 del Código Civil establece que ambos actos son enteramente voluntarios y libres; el artículo 989 del Código Civil determina que los efectos de la aceptación y repudiación se retrotraen al momento de la muerte del causante; y el artículo 998 establece que la herencia podrá ser aceptada a beneficio de inventario, o pura y simplemente.
Diremos que para que un heredero pueda ser obligado al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su causante, será preciso probar que ha aceptado la herencia, y no constando este extremo, no puede ser demandado por responsabilidades que pudiera tener el testador, ni cabe condenarle al pago de cantidad por su condición de heredero.
Es preciso por tanto que el heredero acepte la herencia, lo que puede efectuarse de forma expresa o tácita.
Si acepta la herencia, el heredero responderá incluso con sus propios bienes, a salvo de lo manifestado en el siguiente párrafo respecto a la aceptación a beneficio de inventario.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario excluye la obligación del heredero de responder con su patrimonio de las deudas hereditarias.
La adjudicación de herencia a beneficio de inventario supone que el patrimonio personal del heredero se extrae del ámbito de responsabilidad por deudas hereditarias, y así, el artículo 1023 del Código Civil dispone que “el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de «no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”. En consecuencia, el heredero sólo vendrá obligado a responder de esas deudas con el patrimonio del causante.
En resumen, si aceptamos pura y simplemente una herencia, bien sea de forma expresa o tácita, heredamos el activo y las deudas que hubiera contraído el causante a fecha de su fallecimiento, pudiendo responder con nuestro propio patrimonio. Por el contrario, la aceptación a beneficio de inventario implica que esas deudas se sufragarán con el activo de la herencia, aunque no cubra la totalidad de las mismas.
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