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    Sucesiones hereditarias

    • Testamento: El testamento es el testimonio o declaración de voluntad, en todo caso de carácter libre y voluntario, prestado por una persona mayor de 14 años y en su cabal juicio, la cual, en previsión de su futuro fallecimiento, dispone cómo desea que se repartan sus bienes y derechos cuando aquél tenga lugar, siempre dentro de los límites previstos por el Código Civil.

    • El testamento debe tener en cuenta que la herencia de una persona se ha de partir, teóricamente, en tres partes, a saber:

      • Legítima: Según el artículo 806 del Código Civil “legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

      • Así, y según el artículo 807, tendrán consideración de herederos forzosos “los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.

      • Mejoras: Dispone el artículo 823 del Código Civil que “el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.

      • Tercio de Libre disposición: Según el artículo 808 del Código Civil, in fine “la tercera parte restante será de libre disposición”.

    • Legado: Un legado es una disposición a título particular dejada en un testamento, por el cual el causante dispone de uno o varios bienes concretos o derechos, que le entrega al legatario para después de su muerte.

    Los testamentos pueden ser de los siguientes tipos::

    • Ológrafos: es aquel redactado de puño y letra por el propio testador, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 688 del Código Civil. Para que surta efectos es preciso protocolizarlo ante Notario o, en su caso, mediante el procedimiento judicial establecido al efecto: protocolización judicial de testamento ológrafo.

    • Abiertos: el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

    • Cerrados: el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

    Existen varias causas por las cuales una partición de herencia puede ser impugnada, esto es, cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que suponga un diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y los adjudicados al resto.

    La partición que realice causante en su testamento únicamente puede ser impugnada por lesión cuando se haya perjudicado la legítima de los herederos forzosos o cuando pudiera deducirse que la voluntad del testador era distinta a la que se hizo constar en el testamento.

    La partición podrá ser impugnada en el plazo de cuatro años desde que tuvo lugar la misma iniciando el procedimiento judicial establecido al efecto.