¿Necesitas un abogado?
Envíanos un Whatsapp o llámanos
Tramitación de expedientes de regulación de empleo
El expediente ha de fundamentarse en motivos económicos objetivos que han de verse reflejados y acreditados en la documentación contable que ha de presentarse junto a la solicitud. No obstante, el Expediente también puede iniciarse a instancia de los propios trabajadores.
Remitiéndonos al contenido del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, ee entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párr. 1º de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párr. c) apartado 1 art. 49 de esta ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco. Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) de esta ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.
La comunicación ha de realizarse ante la Autoridad Laboral, acompañando los siguientes documentos:
– Memoria descriptiva de la actividad y explicativa de las causas del despido objetivo, acompañado de las medidas a adoptar, repercusión en la viabilidad futura de la empresa, etc.
– Relación de trabajadores, número y categoría, del último año, especificando los que se van a ver afectados, criterios tenidos en cuenta para su designación y período a lño largo del cual está previsto realizar las extinciones.
– En empresas de cincuenta o más trabajadores, plan de acompañamiento social que contemple las medidas adoptadas o previstas por la empresa en orden a evitar o reducir los efectos del despido colectivo, así como atenuar sus consecuencias para los trabajadores que finalmente resulten afectados, tales como, entre otras, aquellas dirigidas especialmente a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores y su posible integración en otros puestos de trabajo en el seno de la empresa o grupo de empresas, así como aquéllas que favorezcan el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter indefinido o la redistribución de la jornada de trabajo entre los trabajadores empleados y otras de análoga naturaleza.
– Escrito de solicitud del informe a que se refiere el art. 64,1-4° a) y b) TR LET, a los representantes legales de los trabajadores.
La Autoridad Laboral resolverá el Expediente, previa comunicación al SEPE y previo informe preceptivo de la Inspección Laboral y de la Seguridad Social sobre las causas motivadoras. Concederá un plazo de 10 días para la subsanación de posibles defectos.
Aparte de nuestros Abogados especialistas, contamos con el apoyo y colaboración de Mediadores Laborales que van a ayudar a empresas y trabajadores, en una coyuntura tan delicada como la presente, a solucionar los conflictos individuales y colectivos desde el momento mismo de la notificación del despido o del comienzo de la negociación colectiva.