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Valores Santander
El plazo aplicable es el de prescripción del artículo 1964 del Código Civil, de conformidad con la D.T. 5ª de la Ley 42/2015, en relación con el artículo 1939 del C.c.
Por tanto, el plazo para reclamar daños y perjuicios por los Valores Santander es el de 15 años, a contar desde el momento en el que se suscribieron estos Valores en el año 2.007.
Los Valores negociables del Banco Santander fueron emitidos en el año 2007 por el Banco de Santander Central Hispano con el objeto de obtener financiación para adquirir la totalidad de las acciones del banco holandés ABN AMRO.
Los empleados de las sucursales de la entidad comercializaron estos valores entre clientes minoristas antes de proceder a inscribir el Folleto Informativo en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Se ofertaba el producto como un préstamo entre el cliente y la entidad, con una rentabilidad del 7,30 % el primer año, y variable después y abonándose intereses cada 3 meses. La entidad ocultó en su comercialización los riesgos inherentes que conllevaba su adquisición.
Esos valores fueron convertidos en Obligaciones Subordinadas de canje obligatorio, siendo el 4 de octubre de 2012 la fecha fijada para la conversión obligatoria de los Valores del Santander en acciones. Los tenedores del producto tuvieron que asumir la pérdida del 45% de sus inversiones.