A grandes rasgos, este procedimiento se inicia por medio de solicitud realizada por los herederos y/o legatarios del causante, procediéndose a citar en la oficina judicial a todos los interesados en la herencia para celebrar la Junta de Herederos, cuyo propósito es conseguir formalizar un inventario de los bienes y derechos de la herencia, determinando el activo y el pasivo que la misma.
La parte que ha iniciado el proceso puede aportar su propio inventario, que puede o no ser aceptado por el resto de herederos. Si es rechazado, se convocará a todas las partes a una vista de juicio verbal.
Ya con el acuerdo previo sobre el inventario o con la sentencia correspondiente si no fue posible alcanzar un acuerdo durante la comparecencia, según el caso, se pasará a la fase del nombramiento de Perito y de Contador-partidor para realizar el avalúo, valoración y adjudicación de los bienes y derechos que conforman el caudal hereditario.
Distintas fases del proceso de división judicial de la herencia
- División de la herencia: determinación de los bienes de la herencia, valoración y distribución: inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes.
- Intervención de la herencia: son las actuaciones judiciales, determinadas de oficio o a instancia de parte, que tratan de impedir hasta el momento de la distribución de los bienes que puedan realizarse actos de disposición perjudiciales para los intereses de los herederos, así como ocultación o sustracción de bienes.
- Administración de la masa hereditaria: es la que determina quién se hace cargo de la gestión de la herencia en tanto está pendiente el proceso para su división y adjudicación.
Será necesaria la representación por medio de procurador y la defensa de abogado en ejercicio.
Solicitud
El proceso de división de herencia no se inicia con una demanda, sino con un “escrito de solicitud”, estando legitimados pasivamente aquellos que ostenten un derecho abstracto sobre la herencia (herederos o legatarios de parte alícuota), debiendo acreditar tal condición documentalmente mediante la aportación de certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, auto judicial o acta de notoriedad de declaración de heredero.
En dicho escrito deben interesarse la práctica de las operaciones divisorias y, en su caso, si se estima necesario, la intervención del caudal y la formación de inventario, de tramitación simultánea a las operaciones de división de la herencia.
Es competente para conocer de la división el Juzgado de primera instancia del lugar en que el finado tuvo su último domicilio. Si éste murió en el extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviesen la mayoría de sus bienes, a elección del demandante.
Intervención de acreedores en el proceso
Pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
- Pueden ejercitar las acciones que les correspondan en el juicio declarativo que proceda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia contra la herencia, la comunidad hereditaria o el coheredero del que sean acreedores (según la fase de la división en la que nos encontremos).
- Si están reconocidos como tal en el testamento, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Admisión a trámite de la solicitud y convocatoria de junta de herederos
1) Admisión a trámite y resolución acordando (si se hubiera pedido y se estima procedente), la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.
2) Intervención del caudal y formación de inventario.
3) El Letrado de la Administración de Justicia convoca, previa citación a:
- Los herederos
- Los legatarios de parte alícuota.
- El cónyuge sobreviviente.
- El Ministerio Fiscal para que represente a los interesados en la herencia que sean menores o incapacitados y no tengan representación legítima y a los ausentes cuyo paradero se ignore.
- Los acreedores de los herederos cuando estuvieran personados en el procedimiento.
- Por edictos, se llamará a los interesados no personados y sin residencia conocida (previas las averiguaciones de domicilio pertinentes).
4) Junta de herederos
La preside el Letrado de la Administración de Justicia en el día y hora señalado sin ser necesaria la presencia de un quorum mínimo de asistentes para su válida constitución.
a) Si no concurre ninguno de los interesados,se procede al archivo del procedimientoy, en su caso, de la intervención de herencia y formación de inventario si se hubiere solicitado.
b) Si concurre al menos alguno o algunos de los interesados,se procede a celebrar la juntacon las siguientes opciones:
- Existencia de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes, con la limitación de que no cabe designar más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser valorados.
- Si hay falta de acuerdo para el nombramiento de contador: será designado por sorteo.
Operaciones divisorias
Las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor insaculado deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por dicho profesional, en el que se expresará:
La relación de los bienes que formen el caudal partible.
El avalúo de los comprendidos en esa relación.
La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
El Letrado de la Administración de Justicia comunicará a las partes el resultado de las operaciones divisorias, concediéndoles un plazo de diez días para que formulen oposición, si así lo consideraran.
Oposición a la división: se convocará a las partes a una vista de juicio verbal.
Aceptación del escrito: en el caso de que todas las partes, de manera expresa o tácita, muestren su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias.
Entrega de los bienes a los herederos
El Letrado de la Administración de Justicia procederá a entregar a cada uno de los interesados los bienes que se le han adjudicado y los correspondientes títulos de propiedad.
No dudéis en pedir asesoramiento sobre el procedimiento de división judicial. (Somos abogados expertos en herencias)
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